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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Quinta Parte; Pág. 19
SALARIOS CAIDOS EN CASO DE CONTRATO DE OBRA DETERMINADA. EJECUCION DE LAUDOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Quinta Parte; Pág. 19
El hecho de que durante la secuela del procedimiento no se hubiere precisado mediante la aportación de la prueba conducente, la fecha de la conclusión de la obra, ello no puede implicar que en ejecución de sentencia no pueda recabarse el informe necesario de la dependencia que corresponde, para que las Juntas quedaran en condiciones de poder cuantificar justa y precisamente el monto de los salarios caídos que debe percibir el demandante, pues no sería justo que por el solo hecho de no constar en autos el dato consistente en la fecha de la terminación de la obra para la que fue contratado el actor, éste tuviera derecho a percibir salarios caídos como si se tratara de un contrato celebrado por tiempo indefinido, esto es, hasta que se cumpliera con el laudo relativo, y no hasta la fecha de la conclusión de la obra, como debe establecerse en el laudo reclamado.
Precedentes
Amparo directo 6398/62. Benjamín Huitrón Pineda. 15 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.