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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 10
CONFESION FICTA. PRESUNCION EN SENTIDO AFIRMATIVO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 10
En el caso de que la demanda no sea contestada, las Juntas deben dilucidar si las pruebas de autos desvirtúan o no los hechos que presuntivamente se tuvieron como ciertos, a fin de determinar si el actor probó tener los derechos que dedujo, o bien si tales derechos no llegaron a generarse o fueron ratificados por el demandado, ya que la función del juzgador no consiste en satisfacer derechos que no han nacido aún o que ya se han extinguido, sino en reconocer aquellos cuya existencia se demuestra.
Precedentes
Amparo directo 6324/59. Cesáreo Martínez Grajeda. 11 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.