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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 10
CONFESION FICTA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 10
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, la confesión ficta sólo tiene eficacia cuando no está en contradicción con alguna otra prueba o hecho fehaciente que consten en autos, también lo es que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no deben limitarse a afirmar que existe tal contradicción, sino que están obligadas a expresar las razones en que se apoyen para establecer esa conclusión, para lo cual se requiere que comparen las posiciones respectivas con las restantes pruebas rendidas por las partes.
Precedentes
Amparo directo 7953/61. Petróleos Mexicanos. 31 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.