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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 11
CONFESION FICTA. PRUEBAS ADMISIBLES AL DEMANDADO EN CASO DE
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 11
En los casos en que se haya tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, el demandado no puede rendir válidamente pruebas cuyo objeto sea demostrar en contrario, hechos distintos a los fijados en la demanda, porque aun en el caso de ser ciertos y suficientes para justificar tales hechos, no es posible tomarlos en consideración, puesto que constituyen la comprobación de excepciones no opuestas en su oportunidad procesal.
Precedentes
Amparo directo 3702/62. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 21 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.