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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 12
DESPIDO JUSTIFICADO. OMISION POR EL PATRON DEL TRAMITE SEÑALADO EN EL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 12
Aunque el patrón omita la práctica de algún trámite señalado en el contrato de trabajo, no por ello debe considerarse injustificado el despido del trabajador, ya que la fracción XII del artículo 123 constitucional lo faculta tácitamente para despedir a un obrero que incurra en alguna de las causas que señala la ley y ésta disposición no puede estimarse derogada por acuerdo de las partes, por ser de orden público, ya que se inspira, tanto en la necesidad de proteger al trabajador, como en la necesidad de armonizar el equilibrio de los factores de la producción en beneficio del propio obrero, de la industria y de la prosperidad del país.
Precedentes
Amparo directo 8270/61. Salvador Leonel Camacho. 23 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.