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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 12
DESOBEDIENCIA NO CONSTITUTIVA DE CAUSA DE RESCISION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 12
Para que pueda considerarse como causa justificada de rescisión del contrato de trabajo la desobediencia del trabajador respecto a las órdenes recibidas del patrón, es preciso que se demuestre que tal desobediencia se refirió a órdenes relacionadas con las obligaciones que el contrato impone al trabajador, porque si éste se rehusa a cumplir instrucciones relativas a actos que no esté obligado a desempeñar, su renuncia no puede constituir una causa justificada de despido.
Precedentes
Amparo directo 1128/62. Repuestos Automotrices, S. A. 16 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.