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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 15
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y JUBILACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 15
El hecho de que un trabajador que estuvo al servicio de los Ferrocarriles Nacionales de México, en el momento en que demandó el pago de la indemnización por enfermedad profesional, estuviere disfrutando de jubilación, esto último no puede privarlo de lo primero, porque conforme al artículo 13 del laudo presidencial relativo de veinticinco de octubre de mil novecientos treinta y cinco: "Cuando el trabajador, que tenga derecho a la jubilación, sufra una incapacidad total permanente en los términos del contrato de trabajo, tiene derecho a que se le cubra la indemnización que corresponda, independientemente de la pensión a que tenga derecho por jubilación.".
Precedentes
Amparo directo 2447/62. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.