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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 17
INCIDENTE DE LIQUIDACION EN LOS JUICIOS LABORALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 17
Si bien es cierto que conforme a la regla general que estatuye el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, en los juicios laborales, las cuestiones incidentales que se susciten se resolverán juntamente con lo principal, también lo es que en los términos del artículo 552 de la propia legislación laboral, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al pronunciar un laudo, pueden legalmente remitir a las partes a un incidente de liquidación en ejecución de sentencia, cuando el caso lo requiriera.
Precedentes
Amparo directo 1661/62. Petróleos Mexicanos. 7 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.