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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 18
LAUDOS, INCONGRUENCIA EN LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 18
Un laudo es incongruente si la Junta después de dar a entender que no es competente para conocer de las cuestiones planteadas en la demanda y en la reconvención, declara fundada la primera e infundada la segunda; y tal incongruencia implica la violación del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, ya que los laudos no sólo deben ser congruentes con las pretensiones de las partes, sino que también deben concordar las consideraciones y los puntos resolutivos, pues de no ser así, resultan oscuros e imprecisos, en contravención del referido precepto legal.
Precedentes
Amparo directo 5961/61. Petróleos Mexicanos. 31 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.