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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 19
PENSION E INDEMNIZACION, DEBEN EQUIPARARSE PARA LOS EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 19
Las acepciones pensión e indemnización son diversas desde el punto de vista gramatical, pero deben equipararse para los efectos de la responsabilidad derivada del accidente de trabajo, pues lo contrario sería tanto como establecer una doble percepción en beneficio de los familiares de un trabajador fallecido en accidente de trabajo, ministrándoles, por una parte, pensión conforme a los artículos 37, fracción VII, y 40 de la Ley del Seguro Social, y, por la otra, pagándoles la totalidad de la indemnización pactada en el contrato respectivo, lo que es contrario a la intención del legislador que, al establecer el derecho a indemnización por muerte de un trabajador en accidente de trabajo, tendió a prever que sus familiares o personas dependientes económicamente de él, no quedaren sumidas en la miseria, y las indemnizaciones del Seguro Social, como lo dice la ley y su exposición de motivos, reemplazan a las indemnizaciones de la Ley del Trabajo sin perjuicio de que, si las estipuladas en el contrato colectivo son superiores, se pague la diferencia.
Precedentes
Amparo directo 5252/62. Teodora Salinas Rodríguez. 24 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.