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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 21
RETIRO, PAGO DE DIFERENCIAS POR INDEMNIZACIONES DE. PRESCRIPCION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 21
La prescripción de la acción de pago de diferencias por indemnización por retiro, no puede computarse a partir de la fecha en que se jubile el trabajador, ya que si éste demanda el pago de la suma que dejó de cubrírsele por la citada indemnización, es lógico que el plazo para que lo anterior prescriba, sólo puede empezar a correr a partir del momento en que el trabajador se enteró que no se le pagaba íntegramente el monto de dicha indemnización, sino sólo parte de él.
Precedentes
Amparo directo 3252/62. Miguel C. Robles Arenas. 14 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.