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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 22
RIESGOS DEL TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 22
Los riesgos del trabajo, como lo ha aceptado la doctrina y se consigna en nuestra legislación, no son directos del trabajador sino indirectos; esto es, inherentes al mayor o menor peligro a que pueda estar expuesto con motivo de la prestación del servicio, pues debe partirse del principio de que ninguna persona, por ignorante que parezca, comete un acto deliberado que le pueda costar la vida, por lo que más bien debe aceptarse la ignorancia o el error en la comisión del hecho, y ello constituye, en la mayor parte de los oficios, el llamado principio de la responsabilidad objetiva.
Precedentes
Amparo directo 13/62. Mina "La Marina", S. A. 18 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.