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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 22
RIESGOS PROFESIONALES. CALCULO DE LA INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 22
Si no existe acuerdo contractual entre las partes para calcular el monto de cualquier indemnización por muerte a consecuencia de un riesgo profesional, es la Ley Federal del Trabajo la que debe privar para hacer el cálculo del importe de tales indemnizaciones, pues sólo en el caso de que se hubiera pactado que en caso de muerte a consecuencia de un riesgo profesional, el salario que debería servir de base para dicho cálculo, sería el que percibiera el trabajador en el momento de realizarse el riesgo, se estaría en la posibilidad de estimar la cantidad que hubiera percibido el trabajador fallecido, como salario, cuando ocurriera su muerte.
Precedentes
Amparo directo 4517/61. Miguel Rivas Moreno. 10 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.