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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 25
SEGURO SOCIAL, CARACTER DE LA RETRIBUCION A SUS TRABAJADORES POR AÑOS LABORADOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 25
Si bien es cierto que en la cláusula 144 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones entre el Seguro Social y sus trabajadores, el primero asumió la obligación de entregar a los segundos una cantidad adicional en proporción al número de años trabajados, también es cierto que esa cantidad adicional no constituye una retribución que deba de entregarse a los trabajadores a cambio de su labor diaria, ya que el instituto demandado se comprometió a entregarla en función de la antigüedad del trabajador. Prácticamente constituye esta prestación un premio a la lealtad y al arraigo del trabajador a la fuente de trabajo, pudiéndose agregar que también constituye una compensación por el desgaste que sufrió como consecuencia de los prolongados años de servicio, pero no una retribución por el trabajo que en un momento determinado tiene que desempeñar. Por eso es que conforme a dicha cláusula, un trabajador del instituto demandado que tiene más años de servicio que otro, aunque desempeñe labores exactamente iguales en cantidad, calidad y eficiencia, recibe una suma mayor, ya que aparte del precio de su trabajo ordinario, percibe una suma adicional en proporción al número de años trabajados. Aun podría darse el caso de que el trabajador antiguo desempeñara sus labores con menor eficiencia que el de nuevo ingreso, debido al desgaste que sufrió su organismo como consecuencia de los años de servicio y que, aun en ese caso, tendría derecho a recibir una cantidad mayor conforme a la cláusula que se menciona. Esto aclara que la gratificación por antigüedad no corresponde al concepto de salario de que habla el artículo 86 de la ley laboral, al estatuir, que para trabajo igual, desempeñado en condiciones de eficiencia iguales, debe corresponder salario también igual, supuesto que la gratificación por antigüedad, no se otorga en razón de la eficiencia del trabajador ni en relación con la cantidad o calidad del trabajo, sino en atención a los años de servicio que prestó en beneficio del patrón.
Precedentes
Amparo directo 1814/62. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXV, página 28. Amparo directo 8268/61. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Nota: En el Volumen LXV, página 28, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL, CARACTER DE LA RETRIBUCION A SUS TRABAJADORES POR AÑOS TRABAJADOS.".