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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 29
SEGURO SOCIAL, PENSION POR INVALIDEZ.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 29
Si el patrón ha cumplido con sus obligaciones respecto al aseguramiento del trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social y éste, como consecuencia, otorga al asegurado la pensión de invalidez, no es lógico ni equitativo que se aplique al patrón la fracción XII del artículo 126 de la ley laboral, obligándosele a pagar la indemnización a que la misma se refiere, pues dicha disposición debe aplicarse en aquellos casos en que los trabajadores, ya sea porque en su región no se haya implantado el régimen de seguridad social, porque no hayan sido debidamente inscritos, porque no hayan alcanzado a cotizar la semana correspondiente, o porque por cualquier otra causa análoga, no estén amparados por el seguro de referencia.
Precedentes
Amparo directo 2325/62. Textiles de Monterrey, S. A. 21 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Amparo directo 9402/61. La Imperial, S. A. 21 de enero de 1963. Cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 5803/61. Textiles de Monterrey, S. A. 3 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.