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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 34
TERCER ADQUIRENTE DE BUENA FE, DERECHOS DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 34
Si el comprador debe considerarse como adquirente de buena fe, no puede invalidarse el contrato de compraventa otorgado en su favor e inscrito, no obstante que se haya anulado el derecho de su causante; por tanto la acción del actor en el juicio anulatorio, no puede prosperar frente al mencionado adquirente, quien por mandato expreso de la ley debe ser protegido y mantenido en su situación jurídica, sin que obste para ello que se haya reconocido que el título de propiedad del actor es indiscutible, pues tal premisa sólo queda en pie y sirve de base para anular el título del vendedor y para que el actor reclame en contra de aquél la responsabilidad que le incumbe por haber realizado un acto contrario a derecho, al disponer de una cosa ajena que ya no podrá ser restituida a su dueño anterior, precisamente porque la ley manda dar preeminencia al derecho de adquirente de buena fe con título.
Precedentes
Amparo directo 5841/61. Margarita Vega, sucesión. 10 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.