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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 35
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS, POR NO HABERSELES CONCEDIDO LA PRORROGA DE LICENCIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 35
Si un trabajador al servicio del Estado disfrutó de licencia sólo hasta determinada fecha y se le negó la prorroga que solicitó, es inconcuso que incurrió en la causal de cese prevista en la fracción I del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, si dejó de presentarse al trabajo a partir de la fecha en que se venció la licencia que se le había concedido, sin que obste que no se haya rendido prueba alguna para acreditar el perjuicio causado al Estado por la ausencia del demandante, ya que tal perjuicio se causó, obviamente, por la no realización de la función encomendada.
Precedentes
Amparo directo 6308/61. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 11 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.