Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274371
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 35
TIEMPO EXTRA EN CASO DE DEMANDA NO CONTESTADA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 35
La presunción de ser ciertos los hechos expuestos por el actor, derivada de la no contestación de la demanda, no es apta ni suficiente para que proceda la reclamación por tiempo extra, pues para ello se requiere que en la demanda se precise de momento a momento el tiempo extra laborado, así como que se acredite, también de momento a momento, ese tiempo extra.
Precedentes
Amparo directo 6324/59. Cesáreo Martínez Grajeda. 11 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.