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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Quinta Parte; Pág. 9
CONVENIOS ENTRE TRABAJADORES Y PATRON SIN APROBACION DE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Quinta Parte; Pág. 9
Los obreros están capacitados para celebrar toda clase de convenios con su patrón aun sin la aprobación de las autoridades del trabajo, ya que sólo en el caso de que se demuestre que en ellos los mencionados trabajadores renuncian a un derecho que la ley les otorga, podrán las autoridades declarar la nulidad de los mismos.
Precedentes
Amparo directo 7976/61. Camiones Monterrey, S. A. 6 de diciembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.