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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Quinta Parte; Pág. 16
SEGURO SOCIAL. RESPONSABILIDAD POR RIESGOS PROFESIONALES, EN SUSTITUCION DEL PATRON.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Quinta Parte; Pág. 16
Si las disposiciones respecto de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo son aplicables a los casos de incapacidad, al cubrir una empresa los capitales constitutivos determinados por el Instituto del Seguro Social, es inconcuso que por este hecho queda relevada del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esos riesgos establece la Ley Federal del Trabajo en su artículo 126, fracciones IX y XII.
Precedentes
Amparo directo 5808/61. Textiles Cervera, S. A. 7 de diciembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.