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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Quinta Parte; Pág. 22
SINDICATOS, REPRESENTACION DE LOS, EN LOS CONFLICTOS OBRERO PATRONALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Quinta Parte; Pág. 22
De conformidad con lo que establece el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, los sindicatos pueden comparecer ante las Juntas como actores o demandados, en defensa de sus derechos colectivos y de los derechos individuales que corresponden a sus miembros, en calidad de asociados, ostentando la representación el presidente de su directiva o comité o la persona que los estatutos designen. En estas condiciones, aun cuando una empresa demandada haya opuesto la excepción de falta de personalidad, si de las pruebas ofrecidas aparece que el trabajador en favor de quien se intentó la acción es sindicalizado, la Junta debe tomar en consideración esta circunstancia y no aceptar una excepción cuya carga de la prueba corresponde a la demandada.
Precedentes
Amparo directo 8166/60. Ignacio Ramírez Miranda. 7 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.