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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Quinta Parte; Pág. 24
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SUPERNUMERARIOS. PUEDEN SER DE BASE O DE CONFIANZA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Quinta Parte; Pág. 24
El Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en su artículo 4o., clasifica en dos grupos a los empleados públicos: los de base y los de confianza, y enumera limitativamente a estos últimos; y en el artículo 5o. establece: "ésta ley sólo regirá las relaciones entre los Poderes de la Unión y los trabajadores de base; los empleados de confianza no quedan comprendidos en ella.". Así pues, la calidad de empleado de confianza deriva de la naturaleza de las funciones que desempeña el trabajador y no del tiempo de duración de su nombramiento. Por tanto, los empleados supernumerarios pueden ser de base o de confianza, según las labores que tengan asignadas, siendo evidente que, en el primer supuesto, se encuentran protegidos, dentro del límite de su temporalidad, por el mencionado ordenamiento legal.
Precedentes
Amparo directo 7766/61. Secretario de Industria y Comercio. 9 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.