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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Quinta Parte; Pág. 14
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR EL PATRON.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Quinta Parte; Pág. 14
Si bien es cierto que el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo al enumerar las causas por las que el patrón podrá rescindir el contrato de trabajo establece en su fracción II como una de ellas, literalmente: "Por incurrir el trabajador durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o de los jefes de la oficina, del taller, o de la negociación.", también lo es que el requisito que establece consistente en que el acto del trabajador sea realizado durante sus labores, debe entenderse no en su simple contenido de expresión gramatical, sino como determinativo de que la falta sea cometida con motivo o en ocasión de la realización del contrato de trabajo, con toda la amplitud con que el mismo se manifiesta.
Precedentes
Amparo directo 2659/62. Joaquín Benítez. 5 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.