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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Quinta Parte; Pág. 19
JUBILACION, FALTAS DE ASISTENCIA COMETIDAS POR LOS TRABAJADORES PROXIMOS A LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Quinta Parte; Pág. 19
Cuando en los contratos colectivos de trabajo se incluye una cláusula equivalente al artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo, se crea una situación jurídica idéntica que tiende a proteger a los trabajadores para que no sean despedidos cuando han laborado más de las dos terceras partes del tiempo requerido para su jubilación, por lo que este criterio protector del obrero debe entenderse que rige en ambos casos, cuando la ley lo establece, y cuando los contratos colectivos contienen la estipulación correspondiente. El criterio antes dicho tiende a evitar que los patrones se liberen de una obligación adquirida por virtud del trabajo acumulado del obrero, que debe conceptuarse como una justa compensación de dicho esfuerzo. Ahora bien, las faltas de asistencia no constituyen hecho infamante ni delito, por lo que en el caso de que las haya cometido el trabajador cuando ha laborado más de las dos terceras partes del tiempo requerido para su jubilación, debe aplicársele cualquier corrección disciplinaria, pero no la rescisión de su contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 2995/62. Alfonso Ramírez. 12 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.