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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Quinta Parte; Pág. 20
PETROLEOS MEXICANOS. PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A PROCESO. CLAUSULA 84 DEL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Quinta Parte; Pág. 20
El trabajador colocado en la situación prevista en la cláusula 84 del Contrato Colectivo celebrado por Petróleos Mexicanos con sus trabajadores, puede reclamar las prestaciones correspondientes ante la autoridad laboral a partir del momento en que obtenga su libertad definitiva, es decir, cuando termine el proceso penal correspondiente. Por tanto, no puede tenerse por prescrita la acción del actor laboral por el hecho de que no haya ejercitado su acción dentro del año posterior a la fecha en que fue absuelto por sentencia dictada en primera instancia, si se recurrió dicha resolución, porque la situación del trabajador continuó subjúdice y no fue sino hasta el momento en que se dictó la sentencia de segunda instancia cuando se definió su situación, quedando en libertad definitiva, sin que obste que a raíz de ser absuelto en primera instancia se le hubiera reinstalado y que, en esa ocasión, no hubiera exigido el pago de los gastos del proceso y de los salarios dejados de percibir con motivo del mismo, por haberse encontrado privado de su libertad.
Precedentes
Amparo directo 2521/60. Petróleos Mexicanos. 5 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.