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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Quinta Parte; Pág. 22
PETROLEOS MEXICANOS. CATEGORIA DE LOS TRABAJADORES, Y ACTIVIDADES NORMALES DE LA INDUSTRIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Quinta Parte; Pág. 22
Cualquier trabajador petrolero, independientemente de su situación contractual, de planta o transitorio, se obliga a desarrollar las labores propias de la categoría que se le asigna, las cuales están reglamentadas genéricamente; más para definir si se trata de actividades comprendidas dentro de las normales de la industria, debe atenderse a la obra específica a cuyo desarrollo concurre el esfuerzo del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 4688/60. Enrique Calafell Ramírez. 5 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.