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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Quinta Parte; Pág. 9
ACCIDENTES PROFESIONALES. RESPONSABILIDAD DEL PATRON EN CASO DE IMPRUDENCIA DEL TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Quinta Parte; Pág. 9
La imprudencia del trabajador, y la desatención a las instrucciones recibidas, no liberan al patrón de las responsabilidades legales, ni modifican la calidad de un riesgo profesional por un accidente de trabajo, pues los artículos 316 y 317 de la Ley Federal del Trabajo, disponen que los patrones sólo serán exceptuados de las obligaciones derivadas de un riesgo profesional, cuando el trabajador accidentado se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga o enervante, cuando el propio trabajador se ocasione deliberadamente su incapacidad y cuando el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo.
Precedentes
Amparo directo 6246/61. Patronato Pro Carretera Intermunicipal de Soconusco. 22 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.