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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Quinta Parte; Pág. 11
CINEMATOGRAFISTAS, VACACIONES A LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Quinta Parte; Pág. 11
El artículo 82 de la ley laboral concede periodo de vacaciones anual a los trabajadores que tengan más de un año de servicios prestados, y el Contrato Colectivo que el sindicato de trabajadores de la industria cinematográfica tiene celebrado con las empresas del ramo, concede a todos los trabajadores 25 días de vacaciones por cada año de servicios. Por tanto, conforme al contrato de referencia, es menester haber trabajado todo el año para tener derecho a sumar 25 días más. Cabe considerar que el contrato no da derecho al disfrute de vacaciones proporcionales, pues es menester haber trabajado todo el año para que se constituya el derecho.
Precedentes
Amparo directo 6657/61. Mauricio Jasso Grimaldo. 3 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.