Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274408
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Quinta Parte; Pág. 14
FALTAS DE PROBIDAD, DESPIDO DEL TRABAJADOR POR. CONDUCTORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Quinta Parte; Pág. 14
Si en un caso un conductor de vehículos cobró al pasaje mayores emolumentos que los fijados por la tarifa reglamentaria autorizada por la unión a la que pertenecía, tal hecho constituye una falta de probidad, que corresponde a una conducta impropia y deshonesta, y ésta apreciación no puede modificarse con el criterio de una Junta en el sentido de que el cobro excesivo lejos de perjudicar benefició al patrón, pues en el ejercicio de un contrato de trabajo, el lucro puede ser una finalidad de alguna de las partes, pero no es elemento constitutivo del contrato de trabajo, el cual ha de realizarse dentro de las normas legales y sujetándose las partes a las condiciones de la relación jurídica laboral.
Precedentes
Amparo directo 3089/61. Julián Romero. 5 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Angel Carvajal.