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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Quinta Parte; Pág. 18
FERROCARRILEROS. OBLIGACION DE LA EMPRESA DE PROPORCIONAR ROPA DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Quinta Parte; Pág. 18
La cláusula XVI del Convenio de 21 de enero de 1957, celebrado por los Ferrocarriles Nacionales de México y el Sindicato Nacional de Trabajadores Ferrocarrileros, dispone que la empresa debe cubrir anualmente al personal de planta de diversas especialidades la suma de ciento veinticinco pesos para que el citado personal adquiera ropa de trabajo. Ahora bien, interpretando lógicamente la cláusula en cuestión, debe considerarse que esa obligación de la empresa beneficia exclusivamente a quienes se encuentren en servicio activo y no a los que gocen de licencias, supuesto que sólo los primeros tienen necesidad de comprar ropa para el trabajo.
Precedentes
Amparo directo 751/61. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.