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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Quinta Parte; Pág. 18
FERROCARRILES, PERMUTAS ENTRE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Quinta Parte; Pág. 18
La cláusula 178 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre los Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, establece que las permutas de los trabajadores se harán de acuerdo con las reglamentaciones particulares de cada especialidad y con la intervención del sindicato, lo que significa que tales permutas no son actos bilaterales entre los permutantes, sino que sus efectos jurídicos pueden extenderse al complejo constituido por la ejecución de un contrato colectivo de trabajo, en el que se versan, o mejor dicho, se encuentran en juego, intereses particulares de los trabajadores, los de la empresa y los colectivos de la organización sindical.
Precedentes
Amparo directo 286/62. Justino Rodríguez Gutiérrez. 5 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.