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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Quinta Parte; Pág. 19
FERROCARRILEROS SELECCIONADOS PARA REALIZAR SERVICIOS ESPECIALES. SALARIO INFERIOR AL DE LOS SERVICIOS ORDINARIOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Quinta Parte; Pág. 19
La cláusula 294 de las prevenciones para trenistas en camino establece que la empresa está obligada a pagar a sus trabajadores seleccionados para realizar servicios especiales, el importe de tales servicios o el que corresponda a los viajes que dejó de efectuar "en caso de que la cantidad resulte mayor que la del servicio desempeñado", lo que aclara que la segunda obligación pactada en esa cláusula está condicionada al hecho de que el trabajador resulte afectado con una disminución de su salario cuando por realizar servicios especiales deje de efectuar el trabajo ordinario y, por ende, que para que proceda la acción ejercitada con base en dicha cláusula, es indispensable que el trabajador demuestre que sufrió un perjuicio al recibir por los servicios especiales una suma menor que la que pudiera corresponderle como importe de los servicios ordinarios.
Precedentes
Amparo directo 3080/61. Agustín Guevara Narváez. 17 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.