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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Quinta Parte; Pág. 23
INDEMNIZACIONES POR RIESGOS PROFESIONALES. CONTRATOS QUE NO SEÑALAN UN BENEFICIO MAYOR AL PREVISTO POR LA LEY LABORAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Quinta Parte; Pág. 23
Sólo cuando los contratos señalan un beneficio mayor que el que la ley establece para calcular el importe de cualquier indemnización por riesgo profesional, debe estarse expresamente a lo señalado en el contrato relativo, pues de no haber tal señalamiento, es la disposición legal contenida en el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo la que priva para fijar estas indemnizaciones.
Precedentes
Amparo directo 4939/61. Líneas Aéreas Mixtecas, S. A. 31 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.