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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Quinta Parte; Pág. 24
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ESTIMACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Quinta Parte; Pág. 24
No es exacto que por el hecho de que los demandados al contestar las demandas no cumplan estrictamente con el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas en sus laudos deban desestimar las excepciones que se hubieran opuesto y estén obligadas a abstenerse de examinar las pruebas rendidas, porque a lo que están obligadas es a examinar las acciones deducidas y las excepciones opuestas a la luz de las pruebas de autos, llegando a una resolución absolutoria o condenatoria.
Precedentes
Amparo directo 6657/61. Mauricio Jasso Grimaldo. 3 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.