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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Quinta Parte; Pág. 25
RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Quinta Parte; Pág. 25
La Ley Federal del Trabajo establece una forma especial de la rescisión del contrato, que difiere por completo de la rescisión en materia civil, pues mientras en ésta es preciso ocurrir a la autoridad judicial a fin de que ésta después de seguir el procedimiento respectivo, oyendo al contratante, decretó la rescisión, en materia de trabajo queda autorizado el patrón, cuando se presentan las causas que se enumeran en la ley respectiva, a separar al trabajador sin necesidad de ocurrir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y es posteriormente, en caso de que el trabajador no crea justificado tal despido, y ejercite las acciones derivadas de la fracción XXII del artículo 123 constitucional, cuando el patrón queda obligado a acreditar ante la propia autoridad del trabajo la causa o causas que tuvo para dar por rescindido el contrato y separar al trabajador; o lo que es lo mismo; mientras que en derecho civil la rescisión debe decretarse por ser vía de acción, en el derecho obrero se trata de una excepción.
Precedentes
Amparo directo 6148/61. Alberto Soto. 10 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.