Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274419
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Quinta Parte; Pág. 27
SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. SU RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DE TRABAJO ESTA LIMITADA A LA MANIFESTACION DE LA EMPRESA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Quinta Parte; Pág. 27
Si bien es cierto que al tenor del artículo 46 de la Ley del Seguro Social quedan revelados de responsabilidad en cuanto a los accidentes de trabajo los patrones que inscriben a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, también lo es que ello sucede únicamente cuando la inscripción se ajusta a los mandatos que señala la propia ley, debiéndose advertir que el artículo 7o. de dicho cuerpo legal dice que los patrones están obligados a comunicar las modificaciones de los salarios de sus trabajadores y los demás datos de importancia para el instituto. Si la empresa inscribió a un trabajador diciendo que ganaba determinada cantidad, cuando que en realidad ganaba otra mayor por jornada legal, es claro que dicha inscripción no se ajustó a las disposiciones de la ley de la materia y, por ende, que el artículo 46 de la Ley del Seguro Social únicamente favorece al patrón en cuanto lo libera de las obligaciones derivadas de la muerte del trabajador en la medida en que el Instituto Mexicano del Seguro Social resulte obligado a cubrir la indemnización conforme al grupo de cotización en que fue incluido dicho trabajador conforme a los datos que proporcionó la empresa demandada, ya que el artículo 37, fracción II, párrafo segundo, de la ley de referencia, dispone que en caso de que el patrón no manifieste el salario real que ganaba el trabajador al ocurrir el accidente, el instituto pagará la indemnización de acuerdo con el grupo de cotización en que el trabajador aparezca registrado, quedando a cargo del patrón la diferencia resultante.
Precedentes
Amparo directo 2118/61. Mercantil Valle, S. A. 17 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.