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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Quinta Parte; Pág. 29
SUPLETORIEDAD INOPERANTE DEL DERECHO COMUN, EN CASOS PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Quinta Parte; Pág. 29
Si bien es cierto que conforme al artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, los casos no previstos por esa propia ley o sus reglamentos, se resolverán entre otras formas, mediante la aplicación de las disposiciones relativas del derecho común, también es cierto que tal supletoriedad tan sólo puede ser operante en aquellos casos en que en la propia legislación laboral existieran lagunas, pero no en casos en que la citada legislación laboral establece sus propias normas procesales para la estimación de las pruebas aportadas por las partes.
Precedentes
Amparo directo 3190/61. Felipe Moreno. 3 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.