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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 11
CONFESION FICTA. LAS JUNTAS DE CONCILIACION NO ESTAN FACULTADAS A DECLARAR CONFESA A LA PARTE QUE NO CONCURRA A ABSOLVER POSICIONES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 11
Las Juntas de Conciliación no están facultadas para declarar confesa a la parte que se abstenga de concurrir a absolver posiciones, ya que el artículo 527 de la ley laboral no es aplicable durante el periodo de conciliación, en virtud de que está comprendido en el capítulo relativo al procedimiento que debe seguirse ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo directo 2279/61. Adán López Solórzano. 10 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.