Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274426
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 12
DESOBEDIENCIA, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 12
Si bien es cierto que la ley laboral establece que el patrón sólo puede tener por rescindido el contrato de cualquier trabajador por desobediencia de éste, si dicha actitud se relaciona con el trabajo contratado, también lo es que en el artículo 24 del código laboral, se previene en las fracciones II y VI que es facultad del patrón señalar el servicio o los servicios que deba desempeñar el trabajador y fijar el lugar o lugares donde deba ser desempeñado el trabajo; por lo que, si el sindicato al que pertenece el actor convino con la empresa que puede ocupar a sus trabajadores en diversas actividades sin sujetarlos a las categorías que sustentan, cabe considerar, que si los jefes del trabajador le ordenaron realizar determinada actividad, misma que se negó a hacer con base en que no correspondía a las labores contratadas, por no ser propia de su categoría, resulta patente la desobediencia y por lo tanto la rescisión de su contrato opera sin responsabilidad alguna para la empresa.
Precedentes
Amparo directo 91/60. Melchor Saucedo Becerril. 7 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.