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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 12
DESPIDO, OMISION POR PARTE DE LA EMPRESA DE LA INVESTIGACION PREVIA AL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 12
Aunque el patrón omita la práctica de la investigación previa al despido de un trabajador, señalada en el contrato de trabajo, no por ello debe considerarse injustificado el dicho despido, ya que la fracción XXII del artículo 123 constitucional lo faculta tácitamente para despedir a un obrero que incurra en alguna de las causas que señala la ley; ahora bien, dicha disposición no puede estimarse derogada por acuerdo de las partes, ya que es de orden público, debido a que se inspira tanto en la idea de proteger al trabajador, como en la necesidad de armonizar el equilibrio de los factores de la producción en beneficio del propio obrero, de la industria, de la conveniencia social y de la prosperidad del país; en consecuencia, no es indispensable que el patrón practique la investigación señalada en el contrato de trabajo para que pueda despedir a un trabajador cuando éste incurre en alguna de las causales que señala la ley.
Precedentes
Amparo directo 4956/60. Donaciano Moreno García. 10 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.