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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 13
DOCUMENTOS, RATIFICACION DE. NO ES NECESARIA TRATANDOSE DE LOS PROPIOS DE ACTOR Y DEMANDADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 13
La ratificación de documentos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje solamente es necesaria cuando se trata de documentos provenientes de personas extrañas al juicio arbitral, pero no cuando los mismos provienen de la parte actora o de la demandada, que, dentro del juicio, gozan de los derechos procesales correspondientes para objetarlas, impugnarlas e inclusive desconocer su autenticidad.
Precedentes
Amparo directo 3572/61. Cecilio Escobedo Franco y coagraviados. 3 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.