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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 16
FALTA DE PROBIDAD INOPERANTE, POR DENUNCIA PENAL EN CONTRA DEL PATRON.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 16
La circunstancia de que los trabajadores hayan denunciado hechos que estimaron delictuosos, consistentes en la retención de sus salarios, y que el Ministerio Público haya ejercitado acción penal en contra del patrón, no implica en manera alguna falta de probidad de los trabajadores, si en el juicio laboral se acreditó que efectivamente no se les pagaron en forma oportuna sus salarios, sin que obste, para los efectos del juicio laboral, que en el proceso penal se haya absuelto al patrón.
Precedentes
Amparo directo 2896/59. Carlos García Martínez. 10 de septiembre de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.