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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 17
GRATIFICACION, NO ES NECESARIA LA RATIFICACION DEL CONVENIO QUE LA ESTABLECE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 17
Si como resultado de un convenio el patrón queda obligado a pagar una gratificación, no obsta para la existencia de dicha obligación, que el convenio no haya sido ratificado ante las autoridades del trabajo, pues la ley impone esta formalidad en beneficio de los trabajadores, para protegerlos contra convenios que impliquen renuncia de sus derechos, y la estipulación de que se trata no implica una renuncia, puesto que se refiere a una gratificación y no al pago de prestaciones devengadas.
Precedentes
Amparo directo 1655/62. Eliseo González Pitones. 10 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.