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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 18
HECHOS, CORRESPONDE A LAS JUNTAS LA APRECIACION JURIDICA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 18
La apreciación jurídica de los hechos corresponde a la autoridad jurisdiccional, independientemente de las manifestaciones de las partes, pues cuando existe una reclamación definida y objetivada, el significado jurídico de la misma debe ser señalado por la Junta del conocimiento, sin tomar en cuenta la equivocación en que haya incurrido la parte interesada.
Precedentes
Amparo directo 6360/61. Rita Miranda y coagraviados. 19 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.