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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 19
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LOS INTEGRANTES DE LAS, SON LIBRES PARA EMITIR SU VOTO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 19
Según los artículo 539 a 541 de la Ley Federal del Trabajo, los representantes que integran una Junta de Conciliación y Arbitraje, son libres para emitir su voto en la forma que lo estimen pertinente y los laudos que dicten serán por mayoría o unanimidad de votos. Por consiguiente, no están obligados a votar precisamente de acuerdo con el dictamen que emita el auxiliar del presidente de Grupo conforme el artículo 535 de la propia ley.
Precedentes
Amparo directo 9404/61. Mariano Suárez Dueñas. 24 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.