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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 21
PETROLEOS MEXICANOS. SALARIO ORDINARIO DE LOS TRABAJADORES QUE LABORAN TIEMPO EXTRA EN FORMA NORMAL Y PERMANENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 21
Relacionando la cláusula primera, fracción XVIII del Contrato Colectivo que Petróleos Mexicanos tiene celebrado con sus trabajadores, con la cláusula 48 del mismo contrato y los convenios que la complementan, especialmente el de fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis, se concluye que el salario ordinario de los trabajadores petroleros que laboran tiempo extra en forma normal y permanente, es el salario tabulado aumentado con los valores correspondientes al fondo de ahorros y a la compensación por renta de casa, más la cantidad que perciben por el tiempo extra laborado en las condiciones indicadas. Por ello, si ante la imposibilidad de controlar las horas extras a un trabajador petrolero de confianza, se le asigna una iguala de determinada cantidad diaria por concepto de tiempo extra, tal iguala constituye una prestación, que dada su permanencia, incrementa el salario diario de dicho trabajador, pues la circunstancia de que la empresa haya pagado al actor, en forma normal y permanente, la mencionada iguala, autoriza a concluir, fundadamente, que el trabajador estuvo laborando, también en forma normal y permanente, tiempo extra, aun cuando que, por las razones de falta de control aludidas, no se pueda precisar con exactitud el tiempo extra laborado.
Precedentes
Amparo directo 4485/62. Petróleos Mexicanos. 28 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.