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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 29
SEGURO SOCIAL. NECESIDAD DE DEMANDARLO CUANDO SUSTITUYE AL PATRON.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 29
Las obligaciones de la Ley Federal del Trabajo se cumplen sustituyendo el Seguro Social al patrón, lo que significa que las consecuencias de un riesgo profesional puede recaer sobre el patrón cuando no está sometido al Seguro Social y sobre esta institución cuando se han cumplido los requisitos de la ley orgánica correspondiente. Por lo tanto, si el pariente de un trabajador fallecido pretende obtener el pago de la indemnización correspondiente al riesgo profesional, cuando tuvo conocimiento de que dicho trabajador estaba afiliado en el Seguro Social, debió ampliar su reclamación a ésta institución, ya que la empresa demandada sólo estaba obligada a demostrar el hecho que la libera de la obligación exigida de acuerdo con los artículo 305 de la Ley Federal del Trabajo y 46 de la Ley del Seguro Social.
Precedentes
Amparo directo 7017/61. Compañía Industrial Maderera de Durango, S. de R. L. 19 de septiembre de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.