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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 34
SERVICIOS MEDICOS, DE HOSPITALIZACION Y QUIRURGICOS, EN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 34
Si está comprobado que conforme a las estipulaciones de un contrato colectivo de trabajo, una empresa debe proporcionar a sus trabajadores servicio médico, hospitalización y atención quirúrgica, para estimar cumplida las obligaciones a su cargo, no basta que el médico que comisione se traslade al domicilio del trabajador y diagnostique su padecimiento, ya que, en el caso de que éste último amerite una intervención quirúrgica, está obligado a dictar las órdenes necesarias para que el trabajador enfermo sea trasladado al hospital al servicio de la empresa, realizando todos aquellos actos que la ciencia médica aconseje para evitarle perjuicios, así como el agravamiento o complicación del mencionado padecimiento.
Precedentes
Amparo directo 4990/61. Graciela Gutiérrez Ingelmo. 3 de septiembre de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.