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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 35
TESTIMONIO RENDIDO ANTE UN JUEZ PENAL, SU VALOR PROBATORIO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 35
Los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquellos proceden; pero en cambio, si en ellos se contienen manifestaciones de hechos de particulares, tales documentos, prueban plenamente que ante la autoridad que los expidió, se hicieron las declaraciones o manifestaciones; pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado, según lo dispone el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia laboral. De aquí que las declaraciones de testigos hechas ante un Juez Penal no sean atendibles, si no se perfecciona la prueba conforme a su naturaleza corresponde, mediante la ratificación de sus disposiciones ante la Junta respectiva y el otorgamiento a la parte contraria de la posibilidad de formular repreguntas.
Precedentes
Amparo directo 2500/61. Ferrocarril de Chihuahua al Pacífico, S. A. 20 de septiembre de 1962. Mayoría de tres votos. Disidentes: Adalberto Padilla Ascencio y Angel Carvajal. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.