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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 39
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, FALTAS INJUSTIFICADAS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 39
Si las faltas de asistencia al trabajo de un trabajador del Estado, obedecen a una causa personal, urgente del trabajador, que le hubiera impedido inclusive solicitar con la debida anticipación el permiso respectivo, aun cuando no se hubieran justificado por él tales inasistencias, es indudable que caen en la situación que contempla la fracción V, inciso b), del artículo 44 del Estatuto Jurídico; pero si con las pruebas aportadas se acreditó que el trabajador simplemente dejó de concurrir al desempeño de sus labores para irse de paseo a determinado lugar, sin aviso alguno y sin causa que justificara su actitud, si existió un abandono del puesto que desempeñaba, no en el sentido de que en su ánimo hubiera el propósito de no volver a ellas, sino en el dejar sus actividades por un capricho personal, irresponsable y falto de consideración para el debido cumplimiento de sus deberes, no para un patrón común y corriente, sino para el Estado mismo, cuya finalidad respecto de sus servicios no es la de explotar su fuerza de trabajo, sino la de rendir un servicio cada vez más eficiente a la colectividad de la que es causa y origen.
Precedentes
Amparo directo 6280/61. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 27 de septiembre de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.